Por: Dra. Norma Julieta Del Rio Venegas
Coordinadora de la Comisión de Tecnologías y de la PNT del Sistema Nacional de Transparencia
El próximo lunes 28 de septiembre se celebra el Día Internacional del Derecho a Saber. Esta fecha nos recuerda como ciudadanos que la mayoría de los avances en materia de transparencia y acceso a la información han sido producto de una sociedad activa, participativa y exigente. También nos recuerda que es necesario redoblar esfuerzos desde lo local para involucrar cada día a más personas en las tareas del conocimiento de lo público.
El Día Internacional del Derecho a Saber fue promulgado en el año 2002 en la ciudad de Sofía, Bulgaria, cuando organizaciones promotoras del derecho de acceso a la información se reunieron con el objeto de crear una red de promotores y defensores de este derecho a fin de generar gobiernos transparentes y promover una ciudadanía informada.
Fue precisamente en el año 2002 cuando se aprobó en nuestro país a nivel federal y en los Estados las primeras normas que posibilitaban a las personas ejercer por primera el derecho a saber sobre lo público. En México durante los años 2014 y 2015, se realizaron reformas al marco normativo nacional con la finalidad de fortalecer este derecho. La primera reforma se registró a principios del año 2014 al integrarse nuevas fracciones al Artículo Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Después de dicha reforma, en mayo de 2015, se publicó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que vino a sentar las bases sobre las cuáles se rige actualmente el derecho a saber. La entrada en vigor de un marco general implicó para la Federación y todos los Estados del país adecuar sus leyes locales a la nueva estructura normativa.
Entre los recientes cambios destacó el hecho de ampliar el número de instituciones o sujetos obligados que tienen la obligación de transparentar sus funciones y permitir a los particulares presentar solicitudes de información. Hoy en día el catálogo de sujetos obligados a nivel nacional es de más de 8 mil entidades públicas o de interés público. En dicha reforma también se reconoció la necesidad de dotar a los organismos garantes del derecho a saber de autonomía constitucional para generar confianza en la sociedad.
Ante este panorama mediante el Decreto 598 publicado el 31 de mayo del año 2016 el Organismo Garante se transformó de ser la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (CEAIP) al Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IZAI). Semanas después, el 2 de junio de 2016 se aprobó en el Congreso local la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
Una de las principales atribuciones del IZAI es garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer la información que generan los sujetos obligados en el Estado de Zacatecas, como lo son los Tres Poderes del Estado, los Ayuntamientos, los Organismos Autónomos, los Partidos Políticos, los Sindicatos, los Fideicomisos, las Asociaciones Civiles y toda aquella otra organización que reciba recursos provenientes del erario.
Para acceder a la información pública, las personas pueden hacerlo de dos formas: por consulta de la publicada como obligación en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) y en las páginas de internet de los sujetos obligados o por medio de solicitudes de información pública.
En la PNT los sujetos obligados deben transparentar su información, es decir, cada determinado tiempo, por ejemplo cada tres o seis meses –dependiendo de la información- deben “subir” o “cargar” un catálogo de información llamada obligaciones de transparencia sin que exista una solicitud de información de por medio. Todas las entidades deben cumplir lo que establece el Artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, además de un Artículo específico con información propia de cada sujeto obligado.
Como ejemplo, los partidos políticos tienen que informar sobre su padrón de afiliados en tanto que los ayuntamientos deben dar a conocer sobre la deuda pública, aspectos sobre ingresos y servicios entre otros.
Para consultar las obligaciones de transparencia las personas deben ingresar al sitio www.plataformadetransparencia.org.mx y seleccionar la entidad pública que se quiera consultar. De no encontrar información pública las personas pueden presentar una inconformidad desde la propia plataforma ante el IZAI. Es una obligación de las entidades públicas difundir esta información. Si no lo hacen, estarían violando el derecho a saber consagrado en la Constitución Mexicana, en la Constitución local, en una Ley General y en la ley local.
Otra vía para obtener información es a través de las solicitudes de información en forma electrónica o presencial. Cualquier persona puede requerir a los sujetos obligados datos, documentos, cifras o archivos que no aparezcan publicados en sus obligaciones de transparencia. Para llevar a cabo una solicitud de información es necesario ingresar a la PNT en donde se puede realizar una misma solicitud hasta a 33 instituciones públicas. Una vez presentada el sujeto obligado tienen 20 días hábiles para contestar la petición. Si el solicitante no se está conforme con la respuesta puede interponer una inconformidad ante el IZAI.
Hoy en día necesitamos ciudadanos combativos, que persistan en conocer lo público, que se interesen por la transparencia de las entidades, que realicen solicitudes de información y serán fiscalizadores sociales del uso de recursos públicos por parte de autoridades o de toda aquella entidad particular que reciba recursos públicos.
El acceso a la información pública es un derecho llave mediante el cual se puede
acceder a otros derechos. Un ciudadano que conoce y que sabe de lo público, tendrá mejores elementos para evaluar políticas, programas y acciones y podrá exigir de manera fundamentada a las autoridades el cumplimiento de sus derechos. Construyamos ciudadanía mediante el ejercicio de estos nuevos derechos.
Se vale aunque en ocasiones sea para fines no de proyección a mejorar. Todo se vale en el Derecho a Saber.